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AYUDAS A LARGOMETRAJES, TVMOVIES, Y SERIES

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Solicitud de ayudas a la producción de obras audiovisuales y cinematográficas

que sean portadoras de méritos artísticos y culturales propios, y que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana (IVAC).

IVAC - LA FILMOTECA

Objeto del trámite

Apoyo a la producción de las obras audiovisuales y cinematográficas.

- Largometrajes destinados a las salas de exhibición cinematográfica
- Películas para televisión
- Series de televisión


EXCLUSIONES:
No tendrán acceso a las ayudas las obras cinematográficas y audiovisuales que resulten calificadas X, las que por sentencia fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito, así como las películas publicitarias a excepción de las promocionales de intereses generales, sectoriales, turísticos o culturales.

Inicio
  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las empresas de producción y agrupaciones de interés económico inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, así como aquellas de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) que se comprometan a abrir una sucursal u oficina permanente en el territorio de la Comunitat Valenciana e inscribirse en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana una vez concedida la ayuda.

    En caso de coproducciones, los coproductores designaran a uno de ellos como beneficiario. Los coproductores serán responsables solidariamente del cumplimiento de las bases de la convocatoria.

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  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    - El importe de la ayuda será de un 20% sobre el 80 % del Gasto Local Calificable en que incurra el beneficiario con ocasión de la producción de la obra audiovisual o cinematográfica subvencionada.
    - No obstante lo anterior, el importe máximo de ayuda que se conceda por obra audiovisual o cinematográfica subvencionada no podrá ser, en ningún caso, superior a 4.000.000 de euros, siempre que este importe no exceda los límites previstos a continuación.
    - El importe máximo de ayuda a percibir por el beneficiario, en ningún caso será superior al 50% de su aportación al presupuesto de la producción.
    - El importe de las ayudas será compatible con otras posibles subvenciones o ayudas, siempre y cuando el importe total de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, no supere el 50 % del presupuesto de la producción. En caso de producirse sobre financiación se reducirá el importe de la ayuda hasta el límite máximo que corresponda. A los presentes efectos se señala que en caso de que los incentivos dados a producciones cinematográficas para utilizar los estudios de Ciudad de la Luz sean considerados ayuda estatal por parte de la Comisión Europea, dichos incentivos deberán ser incluidos, cuando proceda, al considerar el límite global de intensidad de ayuda del 50%.
    - El importe máximo que podrá recibir un proyecto será el adjudicado en la resolución correspondiente y que se corresponderá con el declarado en el proyecto. No se podrá incrementar el importe adjudicado en ningún supuesto, aunque el gasto local final sea superior al declarado en el proyecto. El beneficiario podrá realizar un gasto local inferior hasta en un 20% al declarado en el proyecto, lo cual conllevará la correspondiente reducción en la subvención, que será del 16% del gasto local final realizado. En el caso de que un beneficiario redujera el gasto local en un porcentaje superior al 20% del declarado en el proyecto y adjudicado por resolución, se procederá a rebajar la ayuda a un 10% del gasto local efectuado.

    PAGO
    - El pago de la subvención concedida se hará efectivo tras la aportación por parte del beneficiario de la documentación justificativa.
    - El 35% de la subvención se abonará al beneficiario una vez empezado el rodaje y justificado el 35% del Gasto local Calificable.
    - El 50% de la subvención se abonará al beneficiario una vez entregada la película en formato y condiciones especificadas en la base 12.i de la convocatoria y justificado el 50% correspondiente del Gasto Local Calificable.
    - El 15% de la subvención se abonará al beneficiario una vez realizado el estreno de la película en la Comunitat Valenciana y presentada la auditoría definitiva con la justificación del pago efectivo 100% del Gasto Local Calificable.
    - Para la solicitud de la subvención en los ejercicios 2011 a 2012 se tendrá en cuenta el plan de trabajo previsto y la periodificación del pago.
    - Se podrá anticipar el cobro de hasta el 15% de la cantidad subvencionada con cada ejercicio presupuestario previa presentación de un aval bancario o de un seguro de caución por este importe, el cual se depositará en la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. Dicho aval será devuelto una vez se haya presentado la documentación justificativa y cumplidas las demás obligaciones establecidas.

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  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6480, de 15/03/11 y finalizará el 15 de abril de 2011.

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  • ¿Dónde dirigirse?

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    - Y, preferentemente, en el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay (IVAC).

    Con la finalidad de facilitar la gestión administrativa, en el caso de presentar la documentación en registro diferente al del IVAC podrá comunicarse al día siguiente por fax, telegrama o correo electrónico ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ) al citado Instituto.

    REGISTRO DEL INSTITUTO VALENCIANO DEL AUDIOVISUAL Y DE LA CINEMATOGRAFÍA RICARDO MUÑOZ SUAY (IVAC)
    PL. AYUNTAMIENTO, 17Ver plano
    46002 Valencia
    Tel: 963539300

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia (Anexo II) que se encuentra disponible en la página Web del IVAC (www.ivac-lafilmoteca.es) y en las dependencias administrativas del IVAC y se acompañará de la documentación expresada en el apartado siguiente.

    Previamente a la solicitud, es conveniente que los posibles solicitantes rellenen los datos de los proyectos que vayan a presentar a esta convocatoria a través de la web del IVAC (www.ivac-lafilmoteca.es) con el fin de conocer mejor la información de los proyectos por parte del IVAC.

    Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    Documentación general:
    a) En caso de no estar inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana.
    - Fotocopia compulsada de la escritura de constitución, así como de aquellos actos jurídicos que han de inscribirse en el registro mercantil, de acuerdo con lo establecido en los artículos 94 y siguientes del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil o, en el caso de solicitantes establecidos en otros estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, documento equivalente acreditativo de la existencia de dicha entidad con arreglo a la legislación aplicable.
    b) En caso de estar inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana:
    Anexo III. Declaración responsable del administrador de la empresa en la que se certifique que la documentación citada se encuentra depositada en el expediente correspondiente a la empresa del Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, declarando también la vigencia de la misma y que los datos contenidos en el citado expediente no han sufrido ninguna variación.

    Documentación administrativa:
    a) En caso de coproducciones, acuerdo de los coproductores de designación de uno de ellos como beneficiario, así como de admitir la responsabilidad solidaria e indistinta del cumplimiento de las presentes bases.
    b) Anexo IV. Declaración responsable de las subvenciones, ayudas ingresos o recursos solicitados, recibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad y que financien las actividades subvencionadas, justificando documentalmente la cuantía de las mismas.
    c) Anexo VI. Ficha de mantenimiento de terceros. Datos bancarios, número de cuenta, agencia y nombre de la entidad donde el solicitante desee recibir la ayuda en caso de ser concedida. Es necesario que el titular de la cuenta corriente sea a empresa solicitante de la subvención.
    d) Anexo V. Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2008, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV número 4.479 de 11.04.2003) y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas de los procedimiento de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular, que no es deudora de la Generalitat de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    e) Acreditación de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), mediante la presentación del alta, y en su caso del último recibo sobre el IAE o, en el caso de solicitantes establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, documento equivalente.
    Conforme al artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el IVAC pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del mismo Decreto a través de certificados telemáticos. El IVAC está autorizado a solicitar la acreditación de que los solicitantes estan al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
    f) Acreditación de una entidad bancaria que manifieste que la empresa es solvente para llevar a cabo el proyecto para el que se solicita la subvención.

    Documentación de la obra audiovisual o cinematográfica:
    a) En caso de coproducciones, acuerdo de los productores de designación de uno de ellos como beneficiario, así como de admitir la responsabilidad solidaria y conjuntamente del cumplimiento de las presentes bases. Copia compulsada del contrato de coproducción.
    b) Acreditación de la empresa de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente.
    c) Cuatro ejemplares del proyecto formado por:
    1. Guión
    2. Sinopsis del guión (máximo 10 folios)
    3. Historial profesional de la empresa productora.
    4. Presupuesto de la producción según modelo que se facilitará en el IVAC y que está disponible en la página Web www.ivac-lafilmoteca.es.
    5. Plan de financiación razonado y debidamente documentado mediante aportación en su caso, de los contratos o acuerdos suscritos al efecto, con especial referencia a las aportaciones, subvenciones o ayudas solicitadas y/o recibidas, de otras administraciones o instituciones públicas o privadas.
    6. Plan de comercialización de la producción.
    7. Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Dado el carácter trienal de la presente convocatoria, se debe indicar si la subvención se solicita para el ejercicio 2011 ó 2011/2012. Se debe indicar con exactitud el número total de días de rodaje/grabación, las fechas y las localizaciones exactas, y el número de días de rodaje/grabación en la Comunitat Valenciana.
    8. Composición del equipo técnico y artístico. Con presentación de escritos de conocimiento e interés por parte de los principales componentes de estos equipos. Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música y productor ejecutivo).
    9. Empresas de servicios que participen en el proyecto.
    10. Copias de contratos de venta de derechos a televisión, distribución, etc.
    11. Anexo VII y Anexo VIII. Ficha resumen del proyecto audiovisual y declaración de obra cultural. Estos anexos se presentarán sin encuadernar con el resto de la documentación.

    De los 4 ejemplares, uno se presentará en soporte papel y los otros 3 en soporte CD-ROM o DVD. Los documentos podrán presentarse en formato PDF protegido (con posibilidad de imprimir el documento). Las imágenes podrán presentarse en formato JPG. Los vídeos podrán presentarse en formato Windows Media Video (WMV). Los audios podrán presentarse en formato Windows Media Audio (WMA). Los proyectos cuya versión original no sea en castellano o valenciano deberán también incluir el guión en versión valenciana o castellana. Todos los proyectos deberán presentar las cuatro copias del guión en soporte papel.

    Si en los CD-ROM o DVD faltase alguna documentación de la requerida en el punto 4.3.c), documentación del proyecto, se tendrá por no presentada y no se tendrá en cuenta para su valoración. En la misma situación se encontrarán aquellos CD-ROM o DVD que contengan alguna información que no sea accesible para los miembros de la comisión.

    Toda la documentación requerida junto con la solicitud deberá dirigirse al IVAC y presentarse en su registro o podrá enviarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con la finalidad de facilitar la gestión administrativa, en el caso de presentar la documentación en registro diferente al del IVAC podrá comunicarse al día siguiente por fax, telegrama o correo electrónico ( Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ) al citado Instituto.

    Impresos asociados

    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS QUE SEAN PORTADORAS DE MÉRITOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES PROPIOS, Y QUE SE RUEDEN TOTAL O PARCIALMENTE EN LA COMUNITAT VALENCIANA

    [ANEXO III] DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA

    [ANEXO IV] DECLARACIÓN DEL SOLICITANTE DE AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS QUE SEAN PORTADORAS DE MÉRITOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES PROPIOS, Y QUE SE RUEDEN TOTAL O PARCIALMENTE EN LA COMUNITAT VALENCIANA

    [ANEXO V] DECLARACION RESPONSABLE

    [TERCEROS] MANTENIMIENTO DE TERCEROS

    [ANEXO VII] PRESUPUESTO DE LA OBRA AUDIOVISUAL GASTO LOCAL CALIFICABLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA

    [ANEXO VIII] FICHA RESUMEN PROYECTO AUDIOVISUAL

    [ANEXO IX] GASTO LOCAL CALIFICABLE EN LA COMUNITAT VALENCIANA

    [ANEXO IV] ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

    [ANEXO XI] AUTORIZACION DE UTILIZACION DE LA PRODUCCIÓN SUBVENCIONADA

    [ANEXO XIII] FICHA RESUMEN DATOS E IMPACTO ECONÓMICO

    [ANEXO XII] JUSTIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES Y CINEMATOGRÁFICAS QUE SEAN PORTADORAS DE MÉRITOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES PROPIOS, Y QUE SE RUEDEN TOTAL O PARCIALMENTE EN LA COMUNITAT VALENCIANA

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  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.

    - Si la solicitud no incluye todos los datos exigidos o falta alguna documentación especificada se instará al interesado para que en el plazo de 10 días subsane estos defectos, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo se le tendrá por desistido en su petición.

    - Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión Evaluadora nombrada por la vicepresidencia del IVAC. Actuará como presidente el vicepresidente del IVAC, como vicepresidente el director del IVAC y como secretario una persona al servicio del IVAC. Se nombrarán hasta un máximo de tres vocales representantes de la administración de la Generalitat o de sus organismos o empresas públicas. La Comisión Evaluadora tiene facultades para realizar por medio de sus miembros cuantas comprobaciones estimen necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados.

    - Tras la evaluación y examen de los expedientes completados cada quincena, o con la periodicidad que el IVAC considere necesaria, y hasta el agotamiento del crédito disponible de conformidad con el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2011 y siguientes, o sus modificaciones, la comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Dicho informe determinará los proyectos seleccionados, así como el importe de la ayuda que individualmente se haya asignado a cada uno.

    - Visto el informe de la Comisión Evaluadora, el director del IVAC como órgano instructor, formulará propuesta de resolución provisional, que será expuesta en el tablón de anuncios del IVAC y en la página Web http://ivac.gva.es/s. Pasados diez días la vicepresidencia del IVAC elevará propuesta de resolución definitiva a la presidencia del IVAC, quien resolverá la adjudicación de la ayuda, la cuantía de la misma, así como su distribución por anualidades.

    - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas, y se notificará a las personas interesadas.

    - La resolución de adjudicación de las ayudas podrá ser individual para cada producción. Las resoluciones de adjudicación serán publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

    - Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de cada solicitud. En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo establecido anteriormente, se entenderá desestimada la solicitud.

    - En el caso de que algún beneficiario no procediera a la aceptación de la ayuda concedida, se produjera alguna renuncia o se revocara alguna subvención, podrá disponerse de la cantidad resultante.

    - Serán desestimados los proyectos que carezcan de contenido artístico y cultural.

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  • Información complementaria

    * REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LAS OBRAS
    1. Test Cultural:
    Para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución las obras audiovisuales y cinematográficas deberán cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:
    - Que la acción de la película se desarrolle principalmente en la Comunitat Valenciana o en otros lugares de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
    - Que al menos uno de los personajes principales esté ligado, bien con la cultura valenciana o europea, bien con el ámbito territorial lingüístico valenciano.
    - Que lo esencial del guión de la obra esté escrito en valenciano o en castellano.
    - Que el guión de la obra audiovisual o cinematográfica sea una adaptación de una obra literaria original.
    - Que el tema de la obra audiovisual o cinematográfica forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio valenciano o europeo.
    - Que el tema de la obra audiovisual o cinematográfica se refiera al arte o a uno o a varios artistas.
    - Que el tema de la obra audiovisual o cinematográfica se refiera a personajes o a acontecimientos históricos.
    - Que la obra audiovisual o cinematográfica trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunitat Valenciana o de la Unión Europea o de países del Espacio Económico Europeo.
    - Que el tema de la obra audiovisual o cinematográfica haga referencia a un acontecimiento de significación universal y de interés, ficticio o real.
    - Que la obra audiovisual o cinematográfica utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunitat Valenciana para reflejar el contexto cultural europeo.

    2.- Rodaje en la Comunitat Valenciana:
    Será requisito el realizar parte del rodaje en la Comunitat Valenciana.

    Criterios de valoración

    1. Realización del rodaje de la producción audiovisual en la Comunitat
    Valenciana (hasta un máximo de 20 puntos)
    El máximo de 20 puntos se otorgará a aquellos proyectos que tengan 8 semanas (40 días) de rodaje efectivo en la Comunitat Valenciana. La puntuación disminuirá proporcionalmente a la parte del rodaje realizado en la Comunitat Valenciana. Los solicitantes deberán presentar detallado un plan de trabajo donde figuren las distintas etapas de la producción audiovisual a realizar y las localizaciones, especificando las partes que se realizarán en la Comunitat Valenciana. Cualquier alteración posterior en el plan de rodaje deberá ser comunicado y autorizado previamente por el IVAC.

    2. Contribución cultural valenciana o europea (hasta un máximo de 10 puntos)
    . Utilización del idioma valenciano o de cualquier otro idioma oficial de la Unión Europea. Para obtener los 2 puntos el solicitante deberá certificar que la versión original del largometraje será en valenciano en cualquier otro idioma oficial de la Unión Europea y la lengua utilizada por los actores en el rodaje será mayoritariamente el valenciano o idioma europeo. Una vez realizada la producción deberá acreditarse el cumplimiento de este punto: 2 puntos
    . Si está basada en una obra literaria previa de un autor de la Comunitat Valenciana o de la Unión Europea: 2 puntos
    . Si está basada en hechos históricos de la Comunitat Valenciana o de la Unión Europea: 2 puntos
    . Si la acción transcurre en la Comunitat Valenciana o en la Unión Europea: 2 puntos
    . Si los protagonistas son habitantes de la Comunitat Valenciana o de la Unión Europea: 2 puntos

    3. Viabilidad del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos)
    Se valorará hasta 30 puntos la viabilidad financiera y comercial del proyecto.

    4. Repercusión de la producción sobre los recursos culturales, económicos y sociales de la Comunitat Valenciana (hasta un máximo de 25 puntos)

    5. Interés cultural y artístico del proyecto en la Comunitat Valenciana (hasta un máximo de 25 puntos)

    6. Originalidad y calidad del guión (hasta un máximo de 25 puntos)

    Cualquier cambio que se produzca en el proyecto o cualquier otro cambio de carácter sustancial deberá ser autorizado por el director del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía previa consulta a la comisión evaluadora. En caso de no notificar los cambios producidos en el citado punto se procederá a la revocación de la subvención.

    Para poder acceder a estas ayudas los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 75 puntos.

    Enlace al IVAC

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  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Resolución de 1 de marzo de 2011, de la presidenta del Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a la producción de obras audiovisuales y cinematográficas que sean portadoras de méritos artísticos y culturales propios, y que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana ( DOCV nº 6480, de 15/03/11).

    Lista de normativa

    Ver Resolución de 1 de marzo de 2011

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